miércoles, 11 de enero de 2012

FICHA PARA TRABAJAR LA MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Diccionario: 
Se entiende movilidad funcional como aquella situación en la que el trabajador desempeña funciones diferentes a las inicialmente pactadas.
Grupo profesional (concepto que abarca diferentes actividades profesionales, por ejemplo la categoría profesional de trabajadores de limpieza podría abarcar  las categorías de trabajadores de limpieza de fachadas, de limpieza de baños…)
Sen entiende que una categoría profesional es equivalente a otra cuando una puede realizar las funciones básicas de la segunda, previa realización de cursos de formación o adaptación

1. Si un trabajador es contratado para realizar las funciones de mantenimiento de la red eléctrica. ¿El empresario podrá ponerlo a realizar las funciones de auxiliar de dirección? Razona la respuesta en función del artículo.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta  deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

2. Un empresario decide cambiar las funciones de Juan y que una vez a la semana realice las funciones de los trabajadores de rango inferior porque así se ha hecho siempre.¿ Es correcta esta actuación? Razona la respuesta en función del artículo.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

3. Un trabajador realiza funciones superiores a las inicialmente pactadas. Señala la cantidad que debe cobrar teniendo en cuenta que el salario de su categoría profesional es de 1000 euros, la de la categoría profesional inferior es de 50 euros y la de rango superior de 2000 euros.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

4. Si un trabajador trabaja realizando funciones de carácter superior a las inicialmente pactadas durante 7 MESES En el período de 12 MESES. ¿A qué tiene derecho? Razona la respuesta en función del artículo.
    TRASLADO ( cambio permanente de domicilio como consecuencia del cambio de centro de trabajo)
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

5. ¿El  empresario debe justificar siempre la decisión de trasladar al trabajador? ¿Existe alguna excepción?
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

6. Identifica las diferentes opciones que tiene el trabajador ante una notificación de traslado ¿Será necesaria su notificación previa?

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