Un trabajador con contrato indefinido y con categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización de la SS, comunica al empresario su intención de dar por finalizada la relación laboral el 10-04-2011. Las retribuciones mensuales son las siguientes:
Salario base: 980 euros.
Antigüedad: 98 euros
Incentivos: 360 euros.
Támbién tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de 1078 euros cada una de ellas. Las dos primeras en Julio y Navidad y se perciben por semestre completo de trabajo, mientras que la tercera es de periodificación anual.
Las vacaciones consisten en 30 dias de descanso por año retribuidas a salario real.
El tipo de retención es del 11%
Con estos datos calcula
1.El devengo:
Salario base : 980/30 = 32,67 x 10 días = 326,70 euros
Antigüedad 98 /30= 3,27x 10= 32.70
Incentivo: 360/30= 12x10= 120,00
devengo= 479,40
Támbién tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de 1078 euros cada una de ellas. Las dos primeras en Julio y Navidad y se perciben por semestre completo de trabajo, mientras que la tercera es de periodificación anual.
finalizada la relación laboral el 10-04-2011
1 enero de 2011 al 10-04-2011 hay 31+28+31+10 = 100 días
2.1. Paga de Julio
Para percibir íntegra la de Julio debías trabajar 6 meses, pero el trabajador se ha ido antes de tiempo, por lo que no la va a percibir completa.
Partimos de la premisa de que los meses son de 30 días porque es un trabajador de remuneración mensual por lo que para percibirla íntegra debía de haber trabajado 180 días
Si por 180 días debía recibir-----------------------1078 euros
Por 100 días deberá recibir -------------------------- X
De donde: 100x1078/ 180= 589,89 euros
2.2 Paga de Navidad
Para percibir íntegra la paga de Navidad debía de trabajar 6 meses ( Diciembre, Noviembre, Octubre, Septiembre,Agosto, Julio) pero se va el mes de Abril por lo que no percibe nada por este concepto.
2.3.La de periodificación anual.
Recordemos "Támbién tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de 1078 euros cada una de ellas. Las dos primeras en Julio y Navidad y se perciben por semestre completo de trabajo, mientras que la tercera es de periodificación anual"
Periodificación anual es por año completo. 12 meses que tiene un año x 30 días que se considera que tiene cada mes=360 días
Si por 360 me dan 1078 euros
Por lo que he trabajado este año ( 100 días) me darán X
De donde:
100x1078/ 360= 299,44
2.4 Vacaciones:
Se tiene derecho a disfrutarlas si has trabajado el año completo, en este caso el trabajador abandona el puesto de trabajo sin disfrutarlas por lo que va a tener derecho a obtener la retribución por las mismas,
Las vacaciones consisten en 30 dias de descanso por año retribuidas a salario real.
Salario base: 980 euros.
Antigüedad: 98 euros
Incentivos: 360 euros.
Salario base ( 980)+ Antigüedad ( 98 ) + Incentivos ( 360)=
399,44
3. Cálculo de las bases de cotización
bibliografía:
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad6/Cotizacionregimengeneral/Basedecotizacion/Composiciondelabasedecotizacion/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad6/Cotizacionregimengeneral/Basedecotizacion/Basedecotizacionporcontingencias/index.htm
http://lasvacasnovuelan.blogspot.com/2012/02/bases-y-tipos-y-bases-de-cotizacion-la.html
3.1. Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes
SUMA A + B
A= los devengos ( sin incluir pagas extraordinarias ni horas extras ni conceptos excluidos)
B.= Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
"Las retribuciones mensuales son las siguientes:
Salario base: 980 euros.
Antigüedad: 98 euros
Incentivos: 360 euros"
A=salario base + antigüedad + Incentivos= 479,40
Prorrata de pagas extras:
B=1078 ( cantidad que vale cada paga extra) X 3X10/360= 569,23
A+B= 529,23
se encuentra entre las bases mínimas y máximas
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 | 3.230,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 | 3.230,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 | 3.230,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 | 3.230,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
6 | Subalternos | 748,20 | 3.230,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 | 107,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 | 107,67 |
10 | Peones | 24,94 | 107,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,94 | 107,67 |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 ( mínima)------- | 3.230,10 |
( Máxima) pero es mensual y en este caso no hemos trabajado el mes completo !!!
Recuerda que es de retribución mensual por lo que se consideran los meses de 30 días, luego:
748,30x10/30 ( es la base mínima)= 249,33
3230,10x10/30 ( es la base máxima)= 1076,7
A+B= 529,23 está entre la base mínima y la máxima.
3.2 Determinación de las bases de cotización por contingencias profesionales:
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad6/Cotizacionregimengeneral/Basedecotizacion/Determinacionbasedecotizacion/index.htm
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
3.230,10 | 748,20 |
HACEMOS EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE MARCAMOS EN LAS CONTINGENCIAS COMUNES, SALVO QUE EN ESTE CASO SOLO HAY UNA BASE MÍNIMA Y OTRA MÁXIMA
3.3 Determinación de las bases de cotización de las horas extraordinarias
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad6/Cotizacionregimengeneral/Basedecotizacion/Cotizacionadicionalporhoras/index.htm
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
EN ESTE CASO AL NO EXISTIR HORAS EXTRAORDINARIAS NO DEBEMOS REALIZAR NINGÚN CÁLCULO.
3.4 Base de cotización por compensación económica de vacaciones no disfrutadas
Mirar apartado 2.4.
Salía 399,44 la retribución proporcional de vacaciones.
Si por 360 dias-------- te corresponden 30 días de vacaciones
por 100 días------------ X
100X30/360= 8,33 días de vacaciones
por lo que habrá que ver bases minimas y máximas utilizando como base las de contingencias comunes
4.Aplicación de porcentajes a las bases de cotización:
4.1 por vacaciones:
4,7% x 399,44= 94,24 ( contingencias comunes)
1,55% x 399,44= 6,19 ( contingencias profesionales)
0,10%x 399,44= 0,40 ( formación profesional)
4.2 por mensualidad ordinaria:
contingencias comunes: 94,27
desempleo: 8,82
formación profesional: 0,57
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
RETENCIONES DEL IRPF:
Recuerda " El tipo de retención es del 11%"
( A)SALARIO BASE + ANTIGÜEDAD+ INCENTIVO= 479,40x 11%= 479.40 (10%)= 52,73
( B) VACACIONES+ EXTRA DE JULIO+ EXTRA DE ANUAL= 1297,77x 11%= 147,75
(A) - DEDUCCIONES = 390,53
(B)- DEDUCCIONES=1129,66
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 | 3.230,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 | 3.230,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 | 3.230,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 | 3.230,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
6 | Subalternos | 748,20 | 3.230,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 | 107,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 | 107,67 |
10 | Peones | 24,94 | 107,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,94 | 107,67 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 | 3.230,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 | 3.230,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 | 3.230,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 | 3.230,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
6 | Subalternos | 748,20 | 3.230,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 | 107,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 | 107,67 |
10 | Peones | 24,94 | 107,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,94 | 107,67 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 | 3.230,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 | 3.230,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 | 3.230,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 | 3.230,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
6 | Subalternos | 748,20 | 3.230,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 | 107,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 | 107,67 |
10 | Peones | 24,94 | 107,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,94 | 107,67 |
1 comentario:
Muchas gracias Antonio por este artículo. Lo explicas de manera muy clara. Estoy estudiando Gestión de Recursos Humanos de Administración y Finanzas y me ha ido de maravilla.
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