miércoles, 14 de diciembre de 2011

ficha para trabajar contrato a tiempo parcial

Contrato a tiempo parcial ( 1ª parte)

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Un trabajador  trabaja en una empresa como auxiliar administrativo durante 5 horas de trabajo al dia. El convenio colectivo ( es una norma que regula las relaciones laborales y que surge por acuerdo de empresarios y trabajadores) deñala que los demás trabajdores que ocupan ese puesto de trabajo trabajan al dia 6 horas. ¿ Es un contrato a tiempo parcial? ¿Por qué?

2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Vocabulario. Tiempo indefinido ( no tiene una duración prefijada) tiempo determinado( el contrato tiene puesta una fecha de finalización o se estima que va a durar un tiempo limitado)

¿Puede ser el contrato a tiempo parcial indefinido? ¿Puede utilizarse para cualquier tipo de contrato? ¿Por qué?
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

¿El contrato debe realizarse por escrito? ¿Qué información debe contener? ¿Por qué?
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35( horas extras por fuerza mayor). La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
Vocabulario: Horas extras ( las que haces superando tu jornada)/ Horas complementarias ( son horas que se pactan con el empresario sólo en el contrato a tiempo parcial y se añaden a las que ya tenía con una serie de límites que verás más adelante)

¿ Pueden realizar horas extras estos trabajadores? ¿Por qué?
 Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.

¿Son lo mismo las horas extraordinarias y las horas complementarias? ¿? Podrias distinguirlas?


Contrato a tiempo parcial ( segunda parte)
La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:
El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.

¿Las horas complementarias son voluntarias ? ¿Por qué?
a.     Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

¿Pueden realizarse horas complementarias en un contrato a tiempo parcial de duración determinada? ¿Por qué?

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.

Un trabajador realiza 6 horas de trabajo diarias de carácter ordinario a la que añade 2 de carácter complementario. En base a lo visto, si un trabajador a tiempo completo trabaja 8 horas. ¿Es acorde a derecho? ¿Por qué?

La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

¿Las horas complementarias deben pagarse de igual manera que las ordinarias?

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

¿ Puede renunciarse a un pacto de horas complementarias? ¿Cómo?

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