Artículo 44. La sucesión de empresa
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
¿Qué es la sucesión de la empresa?
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Un empresario que tiene una gran cadena de tiendas, por razones de falta de liquidez vende una de sus tiendas a una persona que se va a encargar de dicho negocio como empresario. ¿Es esta situación transmisión de empresa?¿ Por qué?
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Intervivos: la transmisión de la empresa no se produce por herencia.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
Solidariamente: Cuando varias te deben dinero por una deuda, puedes reclamarle la totalidad de la deuda a una de ellas. Ésta después podrá reclamar frente al resto de deudores la cantidad que ellos deberían haberte pagado
Un empresario debía 5000 euros a un trabajador el 12 de Marzo del 2012. El 15 de Abril del mismo año vende la empresa a otro empresario, sin que en ningún caso pagase la cantidad que le debía al trabajador. El 19 de Junio del mismo año el trabajador decide reclamar la cantidad que le deben. ¿Puede exigir que le paguen la cantidad adeudada?¿ A quién?
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
Un hijo hereda el negocio de su padre. Cuando llega a la empresa señala que “él no es como su padre y que va a haber nuevas reglas” Señala por lo tanto que hay que iniciar un nuevo proceso de negociación y modificar el anterior convenio colectivo.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
El mismo hijo señala que hay que hacer una renovación de los representantes de los trabajadores debido al cambio de titularidad de la empresa
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
a. Fecha prevista
de la transmisión;
b. Motivos de la
transmisión;
c. Consecuencias
jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión,
d. Medidas
previstas respecto de los trabajadores.
7. De
no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario
deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los
trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
Identifica la información que deben transmitir el cedente y el cesionario a los representantes de los trabajadores como consecuencia de la transmisión de la empresa
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