miércoles, 14 de diciembre de 2011

ficha para trabajar la movilidad funcional

Artículo 39. Movilidad funcional

Vocabulario movilidad funcional: el trabajador realiza temporalmente las actividades de un puesto de trabajo diferente al suyo
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Grupo profesional: el grupo abarca a un conjunto de categorías. Ejemplo: el grupo de administrativos puede abarcar diferentes categorías como auxiliar, ayudante de dirección…

¿Puede un administrativo realizar temporalmente las tareas de cirujano?¿ Por qué?

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

 Un director de una empresa por razones organizativas tiene que realizar tareas de secretario durante 5 meses a partir del 12 de Marzo, porque se acabó el contrato al secretario el 11 de Marzo por expiración de su contrato temporal y no hay nadie contratado en la empresa para cubrir ese puesto. Esta situación no es comunicada a los representantes de los trabajadores ¿Está bien planteada esta situación por la empresa? ¿Por qué? Vocabulario perentorias: temporales

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Un trabajador realiza funciones de directivo de forma temporal cuando anteriormente trabajaba como secretario, teniendo en cuenta que cobra como secretario. ¿Está bien planteada esta situación? ¿Por qué?

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Un secretario realiza las funciones de directivo durante 7 meses en un período de un año.¿Se genera algún derecho para el trabajador? ¿Podrías indicarlos?

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