miércoles, 14 de diciembre de 2011

Material para trabajar el período de prueba

PERÍODO DE PRUEBA
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos.
Vocabulario: el período de prueba es un tiempo que va dirigido a comprobar si el trabajador tiene la capacidad para desempeñar el puesto de trabajo y por lo tanto el empresario puede expulsarlo de la empresa si observa que no tiene las habilidades para desempeñar el trabajo.

1.¿ Qué es el período de prueba?
En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

2.En una empresa se plantean contratar a Mateus que tiene el título de ciclo de grado medio de Hostelería. .¿Qué duración tendrá como máximo el período de prueba?¿Por qué?
3. En una empresa se plantean contratar a José que tiene como formación un programa de cualificación profesional inicial, si la empresa tiene 26 trabajadores. .¿Qué duración tendrá como máximo el período de prueba?¿Por qué?

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

4. Sheila ha desempeñado durante dos meses el puesto de camarera en la empresa X, transcurridos dichos meses la empresa le propone realizar un período, de prueba.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa

5 ¿ Se considera el período de prueba a efectos de antigüedad?

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
Vocabulario: el contrato para la formación sirve para que aquella persona que no tienen formación para desempeñar un determinado puesto de trabajo. Se trata de dar al trabajador la formación tanto teórica como práctica para poder realizarlo adecuadamente.

6. ¿Podrá Andy Raúl firmar un contrato para la formación para desempeñar las funciones de auxiliar administrativo? ¿Por qué?

7. ¿Qué es un contrato para la formación?

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

8. Eloy realiza un contrato para la formación y su contrato se inicia el 12 de Marzo de 2011 y termina el 17  de Mayo del mismo año ¿Es esto legal? ¿Por qué?
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

9. Naomi ha sido contratada mediante un contrato para la formación en relación a un puesto que había desempeñado anteriormente en la misma empresa desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 12 de Marzo de 2012. ¿Es esto legal? ¿Por qué?
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Vocabulario: trabajo nocturno: aquel en que al menos 3 horas de la jornada diaria se realiza entre diez de la noche y seis de la mañana. También aquel en que se realiza un tercio de la jornada anual en dicho horario.

10.Vanesa es contratada mediante un contrato para la formación, realiza tres horas diarias de trabajo en horario de 23:00-2:00. ¿Es esto legal?
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.

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