sábado, 18 de febrero de 2012

¿Cómo se calcula el Subsidio por Incapacidad Temporal?

Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos:


Datos del trabajador 

Edad 30 años
Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en el  Régimen General de la Seguridad Social

Baja 1 de diciembre de 2001 hasta 20 de diciembre del mismo año

Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes denoviembre: 901,52 euros/mes
Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46 euros

IT Derivada enfermedad común
Requisitos
 Afiliado y en alta en el momento del hecho causante  (baja médica)
 Período mínimo de cotización.
 Se exige que el trabajador tenga cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente
anteriores
Cuantía de la prestación
 Base reguladora
Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera
901,52 / 30 = 30,05 euros/día

Porcentaje aplicableEl 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo
( Del día 4 al día 20)  30,05 x 60% = 18,03 euros/día

El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante
(Del día 20 en adelante)  En este caso no se aplica al permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja
Pago de la prestación
Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:

Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT


Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,51 euros
El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el decimoquinto día  estará a cargo de la empresa; el resto de días deberán ser pagados por la Entidad Gestora.




Derivada de contingencias profesionales

Requisitos
 Afiliado y en situación de alta. Aunque en el caso de IT derivada de contingencia profesional se consideraría afiliado y en situación de alta, a efectos de esta prestación, aunque el empresario no hubiera cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social
 No se exige período mínimo de cotización, al derivarse de accidente de trabajo.

Cuantía de la prestación
Base reguladoraSe compone de dos cantidades:

A + B

A- Base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin computar las horas extraordinarias.
(919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) /
30 = 30,05 euros/día


B- Promedio diario de las horas extraordinarias durante el año
anterior a la baja del trabajador
151,46 / 360 = 0,42


Por tanto: A+B= 30,05 + 0,42 = 30,47 euros/día

 Porcentaje a aplicar a la base reguladora y pago de la prestación
El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el siguiente a la baja en el trabajo.
30,47 x 75% = 22,85 euros/día

Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre los días 2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20





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