sábado, 18 de febrero de 2012

LA INCAPACIDAD TEMPORAL. CASO PRÁCTICO 1

Se reconoce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para trabajar, a causa de accidente o enfermedad comón o accidente o enfermedad profesional, necesitando para su recuperación asistencia sanitaria.
Los beneficiarios son aquellos trabajadores que se encuentran el alta o situación asimilada al alta que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener cubiertos en el caso de enfermdad común o accidente no laboral 180 días dentro de los 5 años anteriores a la producción del hecho causante.

- NO ES NECESARIO ACREDITAR COTIZACIÓN PREVIA EN CASO DE ACCIDENTE ( SEA O NO DE TRABAJO) Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL)

Cuantía: La  prestación consiste en un subsdio cuya cuantía depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.

La base reguladora diaria es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al incio de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere ( Si es salario mensual entre 30, si es salario diario, entre 28,29,30 0 31)

Si el trabajador ingresa en la misma empresa en el mismo mes de la IT , se tomará como base de cotización la de ese mes)

En las IT derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL tomaremos la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extraordinarias, dividido por el número de días a los que corresponda dicha cotización. A ello se sumará el promedio de cotización de horas extras del año anterior.

Los porcentajes son:

Enfermedad común y accidente no laboral:

60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el 21 en adelante.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

75% desde el día siguiente a la fecha de la baja.

Ejemplo: Silvia es empleada a jornada completa en una joyería para la cual presta servicios desde hace más de un año. Permanecerá de baja desde el 21 de Enero hasta el día 13 de Febrero por causa de un transplante. La base de cotización por contingencias comunes en el mes anterior a la baja es de 2150 euros.
El salario es MENSUAL.

¿ Tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal?

Sí, al tratarse de una enfermedad común, se le exige un período de cotización mínimo de 180 días, según el supuesto lo cumple sobradamente

¿ Qué cuantía le corresponde en este período?

2150/30 días = 71,67 euros día. ( Ya conocemos la base de cotización por contingencias comunes, solo debemos dividirla entre 30 porque el salario es mensual)

A continuación aplicaremos los porcentajes a cada tramo temporal.

Los días 21,22,23 no tiene derecho a subsidio ninguno.

Desde el 4ª hasta el 20 ambos inclusive ( del 24 de Enero al 9 de Febrero) En total 17 días al 60%

17x71,67x0,60= 731,03

Desde el día 10 al 13 de Febrero 4 días al 75%

4x71,67x0,75= 215,01

TOTAL CUANTÍA DE IT= 731,03 + 215,01=946,04






1 comentario:

Anónimo dijo...

Me ha ayudado mucho, Gracias